martes, 22 de septiembre de 2015

Presenta PRI términos de la Acción de Inconstitucionalidad

Ciudad de Puebla, Pue.- La Presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, Ana Isabel Allende Cano, en compañía de la Coordinadora de la bancada tricolor del Congreso Local, Diputada Silvia Tanús Osorio, y el Secretario Jurídico del CDE, Mario Conde Rodríguez, expusieron ante los medios de comunicación parte de los términos impugnados en la Acción de Inconstitucionalidad presentada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado jueves 17 de septiembre.

En rueda de prensa, refirieron que la porción impugnada del artículo 201 TER BASE C fracción II Y 201 Quarter, es restrictiva, inequitativa, inadecuada y desproporcionada para quienes busquen participar a un puesto de elección popular por la vía independiente.

Citaron la exigencia de la comparecencia personal de quienes soporten el apoyo de un candidato independiente, toda vez que en el sistema de requisitos que establece el decreto que se combate hace inasequible para cualquier ciudadano en los términos de su redacción la posibilidad de postularse y registrarse bajo esta figura.

En consecuencia, dicho sistema de requisitos contenidos en la fracción II de la base C del artículo 201 Ter correlacionada con la fracción I del artículo 201 Quarter hacen nugatorio el derecho humano de los ciudadanos a ser votados cuando se postulan de forma independiente en función de los siguientes datos cuya fuente es el propio Padrón Electoral para cada uno de los municipios del Estado de Puebla.

Se presentó como ejemplo la siguiente lista de los votos requeridos en cada uno de los 217 municipios del Estado de Puebla para cumplir con el requisito señalado por la ley:



PROG
MUNICIPIO
PADRÓN
H
M
T
2%*
1
ACAJETE
19,396
21,731
41,127
823
2
ACATENO
3,204
3,189
6,393
128
3
ACATLAN DE OSORIO
12,579
15,108
27,687
554
4
ACATZINGO
15,113
17,511
32,624
652
5
ACTEOPAN
987
1,224
2,211
44
6
AHUACATLAN
4,549
5,250
9,799
196
7
AHUATLAN
1,289
1,361
2,650
53
8
AHUAZOTEPEC
3,299
3,758
7,057
141
9
AHUEHUETITLA
874
979
1,853
37
10
AJALPAN
17,489
20,746
38,235
765
11
ALBINO ZERTUCHE
699
765
1,464
29
12
ALJOJUCA
2,288
2,576
4,864
97
13
ALTEPEXI
5,917
6,827
12,744
255
14
AMIXTLAN
1,560
1,853
3,413
68
15
AMOZOC
28,801
31,791
60,592
1,212
16
AQUIXTLA
2,737
2,932
5,669
113
17
ATEMPAN
7,786
9,068
16,854
337
18
ATEXCAL
1,261
1,428
2,689
54
19
ATLIXCO
45,484
54,143
99,627
1,993
20
ATOYATEMPAN
2,128
2,488
4,616
92
21
ATZALA
485
534
1,019
20
22
ATZITZIHUACAN
4,007
4,709
8,716
174
23
ATZITZINTLA
2,870
3,068
5,938
119
24
AXUTLA
498
544
1,042
21
25
AYOTOXCO DE GUERRERO
2,637
2,947
5,584
112
26
CALPAN
4,821
5,546
10,367
207
27
CALTEPEC
1,672
1,945
3,617
72
28
CAMOCUAUTLA
838
871
1,709
34
29
CAÑADA MORELOS
6,143
6,815
12,958
259
30
CAXHUACAN
1,239
1,397
2,636
53
31
COATEPEC
458
395
853
17
32
COATZINGO
1,084
1,215
2,299
46
33
COHETZALA
624
621

...




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