Cabe
recordar que para seguir teniendo los beneficios del régimen de
incorporación fiscal deben presentar sus declaraciones a más tardar en
enero de 2015 (31 de enero es inhábil, la fecha límite es el 3 de
febrero); en caso de tener impuestos a cargo deben aplicar la actualización y recargos correspondientes.
Así mismo, quienes no presenten las declaraciones se integrarán al régimen general y perderán los beneficios del régimen de incorporación fiscal.
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