viernes, 15 de enero de 2016

Podría Ser Ilegal El Cobro de Salubridad Pública de Texmelucan a Prestadores de Servicios

Por: Laura Roldán
Enero, 14. 2015



San Martín Texmelucan, Pue. - Discrepancias y opiniones encontradas entre regidores y Director de salubridad Pública Municipal, reconocen un cobro de resello de tarjetón, en la Ley de Ingresos 2016, pero se podría tratar de duplicidad de funciones y de un cobro ilegal de acuerdo con la versión del titular de Fomento Económico.

Marco Antonio Escobedo Gutiérrez, Regidor de Fomento Económico, asegura que dicho cobro no puede realizarlo el ayuntamiento municipal, por lo que deberá someterse a cabildo su revisión para que tesorería demuestre sus argumentos legales del cobro, “porque para mí hasta ahorita es un cobro ilegal” advirtió, al tiempo solicitar públicamente la valoración de la Jurisdicción Sanitaria 05, ya que es la encargada de hacer dicho cobro.

En tanto que la Dirección de Salubridad Pública de la comuna, en voz del estomatólogo Israel Paredes, aseguró que hay aceptación para el tributo, mismo que es deducible de impuestos y advirtió que además de la tarea recaudatoria, se trata de reglamentar las medidas higiénicas en los establecimientos de prestadores de servicios.

Se trata de la expedición de un tarjetón cuyo costo es de 80 pesos con un refrendo de 300 y 600 pesos, dependiendo de la extensión del inmueble del prestador de servicios y a decir de Fernando Meneses Moran, regidor de Hacienda Pública Municipal, la expedición de supervisión y regulación sanitaria, ya se había contemplado en leyes de ingresos anteriores a la del presente año, por lo que se trata de proteger al ciudadano, en cuanto a la higiene y control sanitario.

El Regidor de Fomento Económico aseguró que en próximos días la Cámara Nacional de Comercio local motivará y fundamentará, a través de su área jurídica, la ilegalidad de dicho cobro.

Se trata de alrededor de Mil 100 establecimientos de prestadores de servicios, médicos, consultorios dentales, negocios de análisis clínicos y prestadores de servicios enlistados en esta Ley, quienes tiene el presente mes para cubrir su cuota y de no hacerlo se harán acreedores a una sanción económica que va de 100 a 300 días de salario mínimo, de los cuales, alrededor del 10 por ciento, según informes de la Dirección de Salubridad Pública local, ya está cumpliendo con su obligación tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario