Un delito que supone una
violación múltiple a los derechos humanos, ya que los vulneran y que incluso
bajo ciertas circunstancias son considerados como delitos de lesa humanidad, es
la desaparición de personas.
Este delito que afecta sensiblemente
a las familias de las víctimas y a las propias víctimas; desde diversas
organizaciones internacionales y no gubernamentales ha merecido la atención
para en principio, atender a su inclusión en el ámbito de la legislación,
previa discusión y debate de sus elementos constitutivos, derivado de la
necesidad de considerar los diversos contextos en que se cometen; ya que cada
caso debe ser tratado de manera diferente.
De ahí que en 2013 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF-9/01/2013) la Ley General
de Víctimas, estableciendo con claridad que las autoridades tienen la
obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto se haga de su conocimiento,
todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de personas
desaparecidas e instrumentar los protocolos de búsqueda establecidos conforme
la ley aplicable y los tratados internacionales (Artículos 19 y 21) que incluso
prevé la reparación del daño. Otorgando al Ministerio Público las facultades.
Para su implementación la
Procuraduría General de la República (PGR) publicó un primer Acuerdo (A7066/13)
que permitiera establecer quien debía encargarse de dirigir, coordinar y
supervisar las investigaciones facultando la creación de una Unidad
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que no solamente se
circunscribiera a la búsqueda y localización, también, en su caso a la
identificación forense.
Sin embargo, la creciente
demanda social para establecer mejores actuaciones en la búsqueda y
localización de personas desaparecidas, que además incorporen los nuevos
esquemas de protección de los derechos humanos; ha provocado la necesidad de
crear una Institución que fortalezca las investigaciones y diligencias y además
tenga facultades para perseguir delitos relacionados con la desaparición de
personas.
Por ello es importante
difundir que el pasado 9 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF-9/10/2015) un nuevo Acuerdo que permite la creación de una
Fiscalía Especializada de Búsqueda para Personas Desaparecidas en la
Procuraduría General de la República (PGR) adscrita a la Subprocuraduría de
Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Muchos comentamos que si
bien en México hay legislación diversa que protege y garantiza derechos, la
mayor parte de las veces no las conocemos.
De ahí que considero
oportuno difundir que esta nueva Fiscalía, cuenta con 20 facultades que
permiten una serie de mecanismos para implementar acciones. También, es
importante continuar construyendo una cultura de la denuncia. Tenemos que
denunciar cuando somos víctimas de este o cualquier otro tipo de delito.
Por ello importante es que
todos, todas, conozcamos que para este tipo de delitos aplica lo establecido en
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos
internacionales en la materia, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley General de
Víctimas; el Acuerdo a que he hecho mención, así como las demás disposiciones
jurídicas relacionadas. Y que en caso de incumplimiento por parte de los
servidores públicos se hacen acreedores a las sanciones que establece la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
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