La
tipificación del feminicidio en Puebla
Artículo 338. Comete
el delito de feminicidio quien prive de la vida
a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de
género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
I.
Que el sujeto activo lo cometa
por odio o aversión a las mujeres;
II.
Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;
III.
Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o
mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la
privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o
tratos crueles, inhumanos o degradantes;
IV.Que
existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;
V.
Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
VI.
Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
VII.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VIII.
Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
IX.
Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Sanciones.
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Bis. A quien cometa el delito de feminicidio,
se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa
de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de
observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.
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Ter. Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el
sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima,
incluidos los de carácter sucesorio.
Según cifras oficiales
recabadas por el Observatorio Nacional contra el feminicidio en México (ONCF), en el estado de Puebla de 2012 al 2013, ocurrieron 158 casos de feminicidio.
En el gobierno de Rafael
Moreno Valle, se estiman alrededor de 240 feminicidios en el Estado,
esta información se obtiene gracias al trabajo de asociaciones civiles con su trabajo hemerográfico
de crímenes de mujeres, reconociendo que existen casos que
no se documentan al no evidenciarse en medios de comunicación o incluso
en denuncias, tan solo en 2014 se tiene el registro de 54 casos.
En
San Martín Texmelucan
El
pasado 25 de noviembre en páginas institucionales del municipio el moño
naranja dice ser un lazo
para comprometerte a nunca cometer, aprobar, ni callar hechos de
violencia contra la mujer; mientras la directora del DIF municipal se
pronuncia a favor del encendido del árbol de navidad y la directora del
Instituto de la Mujer de Texmelucan y la Regidora
de Equidad entre género pintan sus manos en paredes, diciendo no callar.
El director de Desarrollo Social promueve un concurso de belleza
discriminatorio
a todas luces, aunado todo esto a las amenazas del presidente a muchas
mujeres que trabajan en la administración corriente; Ahora el caso de “Lichita”
muerta con violencia y odio, ¿acaso van a recordar las autoridades
municipales su compromiso de aquellas
manos que plasmaron o las van a seguir tiñendo de rojo al callar y no
hacer desde sus lugares de trabajo el real y necesario trabajo que las
mujeres del municipio necesitamos?
Las niñas y mujeres de cualquier edad y condición social merecemos vivir sin miedo y con justicia.
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