domingo, 13 de diciembre de 2015

Feminicidio, La muerte de “Lichita” en San Martín Texmelucan lo es. Antecedentes

La tipificación del feminicidio en Puebla

Artículo 338. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.                   Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;
II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;
III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
IV.Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;
V. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
VI. Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
VII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
IX. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Sanciones.
338 Bis. A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.
338 Ter. Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Según cifras oficiales recabadas por el Observatorio Nacional contra el feminicidio en México (ONCF), en el estado de Puebla de 2012 al 2013, ocurrieron 158 casos de feminicidio.

En el gobierno de Rafael Moreno Valle,  se estiman alrededor de 240 feminicidios en el Estado,  esta información se obtiene gracias al trabajo de asociaciones civiles con su trabajo hemerográfico  de crímenes de mujeres, reconociendo que existen casos que no se documentan al no evidenciarse en medios de comunicación o incluso en denuncias, tan solo en 2014 se tiene el registro de 54 casos.

En San Martín Texmelucan
 
El pasado 25 de noviembre en páginas institucionales del municipio el moño naranja dice ser un lazo para comprometerte a nunca cometer, aprobar, ni callar hechos de violencia contra la mujer; mientras la directora del DIF municipal se pronuncia a favor del encendido del árbol de navidad y la directora del Instituto de la Mujer de Texmelucan y la Regidora de Equidad entre género pintan sus manos en paredes, diciendo no callar. El director de Desarrollo Social promueve un concurso de belleza discriminatorio a todas luces, aunado todo esto a las amenazas del presidente a muchas mujeres que trabajan en la administración corriente; Ahora el caso de “Lichita” muerta con violencia y odio, ¿acaso van a recordar las autoridades municipales su compromiso de aquellas manos que plasmaron o las van a seguir tiñendo de rojo al callar y no hacer desde sus lugares de trabajo el real y necesario trabajo que las mujeres del municipio necesitamos?

Las niñas y mujeres de cualquier edad y condición social merecemos vivir sin miedo y con justicia.

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