Ante
la Reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Puebla (Coipeep) avalada por la mayoría de los Diputados del Partido Acción
Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) señala lo
siguiente:
En las últimas
décadas, el PRI ha dado ejemplos tangibles de su voluntad reformista -
progresista, en búsqueda del perfeccionamiento democrático en nuestro país, en
congruencia sus Diputados locales votaron en contra de la Reforma al Coipeep.
Las candidaturas
independientes son una clara muestra del avance de la cultura democrática que
México ha alcanzado; en cambio, el PAN en Puebla ha obstruido y dificultado sobremanera
la consolidación de esta alternativa democrática en nuestro estado.
Si bien es cierto que
debemos cuidar que las candidaturas independientes no se perviertan, o estén
detrás de ellas poderes fácticos, no podemos con mañas o trampas, como lo ha
hecho el PAN, impedir el desarrollo democrático del país y de nuestro estado.
La Reforma al Coipeep
está hecha a modo de una estrategia política - electoral que beneficia los
intereses del Ejecutivo del estado y del PAN, es un “traje a la medida” de su
candidato a la gubernatura, el cual, ya está en “campaña” desde hace varia
semanas.
Como muestra de que
esta reforma beneficia los intereses del gobernador del estado y del candidato
panista se destacan los siguientes puntos del proyecto:
a)
El Artículo 58 del proyecto
en cuestión, establece que se permitirá en cualquier momento a los partidos que
apoyen candidaturas comunes y formen coaliciones y fusiones, para conformar las
mismas.
La
ley actual establece que esas figuras jurídicas, sólo se podrán realizar cuando
se registren las candidaturas.
La
reforma pretende fortalecer la estrategia de coaliciones y candidaturas comunes
que busca el actual gobernador.
b)
El Artículo 200 BIS propone
que las precampañas se realicen 10 días previos al registro de los candidatos.
Con
esta reforma se pretende que los periodos de selección interna sean los mismos
que los periodos de precampaña, lo que interviene claramente en la vida interna
de los partidos.
c)
El Artículo 412 del citado
proyecto, otorga la facultad al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral
del Estado, para desechar cualquier denuncia de plano, sin previsión alguna.
Con
esta norma, se violenta la garantía de audiencia de los ciudadanos y partidos políticos
y procederán los medios de impugnación que correspondan, lo que afectará el
desarrollo de los procesos electorales.
d)
El Artículo décimo primero
transitorio, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del
Estado (IEE), una vez que asuman el cargo los nuevos consejeros, continuará en
el ejercicio de su cargo por el periodo por el que fue electo.
El
actual Secretario Ejecutivo, del vigente Instituto Electoral del Estado, Miguel
David Jiménez López, es familiar del virtual candidato del gobernador y del PAN,
José Antonio Gali Fayad.
Ante
esta situación de evidente conflicto de intereses, no podemos establecer una
camisa legal, que obligue a la permanencia del actual Secretario Ejecutivo en
supuesto, sobre todo si se concreta la hipótesis del conflicto de intereses ya
referida. Además, es un claro atentado contra la autonomía del IEE y la
imparcialidad del proceso electoral.
En cuanto a la
obstrucción y debilitamiento de la figura del candidato independiente podemos
observar lo siguiente:
·
Se establece un 3% de lista
nominal como apoyo para el registro, cuando a nivel federal está establecido en
la Constitución el 1% para Presidente de la República y 2% para el caso de
Senadores y Diputados Federales.
·
Artículo 201. El periodo de
20 días para la obtención de firmas y formatos de apoyo, que deberán ser
llevados por los ciudadanos de manera personal a los consejos que correspondan,
con su credencial de elector y su copia respectiva, deja en claro que esta
normatividad busca hacer poco menos que imposible el registro de una
candidatura independiente.
·
También se establecen en el
proyecto requisitos como en el caso de gobernador, que los ciudadanos que
apoyen la candidatura independiente deben ser electores de 2/3 partes del total
de municipios, y en el caso de Diputados locales electores del 2/3 partes del
distrito.
Por todo lo anterior
debe analizarse con seriedad, la homologación total de esta reforma con las disposiciones
establecidas en la ley federal correspondiente, de no ser así existe la amplia
posibilidad de que nuestra ley electoral se declare inconstitucional o que sea
inoperante por la interposición de medios de impugnación de ciudadanos y
partidos políticos afectados en sus derechos.
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