miércoles, 26 de agosto de 2015

Congreso Podría Revocar Mandato a Rafael Núñez Ramírez

·        Regidores Dicen Haberse Enterado por Los Medios De Comunicación
·        Ellos Fueron Notificados También El 1º. De Julio del 2015

San Martín Texmelucan, Pue.-  Luego de que el Presidente Municipal Constitucional de esta ciudad, Ingeniero José Rafael Núñez Ramírez se negara a cumplir la recomendación del expediente 4/2015 y que además escondiera esta información a los regidores, de acuerdo al artículo 59, en su fracción primera, podría ser sujeto de revocación de mandato por atacar a las garantías individuales o sociales, antes deberá comparecer ante el Congreso del estado de Puebla, para explicar su negativa.

Se trata de la negativa del munícipe a cumplir la recomendación 4/2015 de fecha 30 de abril del 2015 emitido dentro del expediente de queja número 4464/2014-C de la CDH del estado de Puebla que se inició con motivo de la queja presentada por Lidia Aguilera Cadena por sí y a favor de quien en vida respondió al nombre de Alfonso Aguilera Cadena.
De acuerdo al oficio SM-0423/2015, firmado por la Maestra Martha Huerta Hernández, Síndico Municipal,  el Presidente Municipal de San Martín Texmelucan y todos los integrantes de su cabildo fueron notificados  de que la Visitadora Adjunta de Derechos Humanos del estado de Puebla, Licenciada Fernanda Hernández Jiménez, exhortó al edil a aceptar y cumplir la recomendación dictada, en el entendido de que de tres autoridades o servidores públicos a quienes se les emitieron recomendaciones por la CDHP, Rafael Núñez Ramírez sería el único que no aceptaría.

También  se le hizo saber de las consecuencias de su negativa, consistentes en hacer del conocimiento a la opinión pública la negativa; que la CNDH emitiría una recomendación a través del visitador de Derechos Humanos, además de que se iniciaría un procedimiento en el cual se ordene su comparecencia ante el Congreso del Estado, ante la comisión respectiva, para que responda sobre su negativa a la recomendación número 4/2015 de fecha 30 de abril de 2015.

Entrevistada sobre el tema, la regidora de Grupos Vulnerables y Equidad Entre Género, Olga Margarita López Olvera, explicó no estar enterada de esa recomendación y haber tomado nota del tema a través de los medios de comunicación, pese a que ella también fue notificada mediante el oficio SM-0423/2015, no obstante explicó que el Presidente Municipal, no le informó de manera oficial sobre dicha recomendación y argumentó su voluntad para: “ver en qué términos viene el citatorio, en qué términos se le está llamando, si efectivamente viene a comparecer, yo creo que habrá una explicación,  estamos comprometidos con los derechos humanos, yo no le veo mayor problema, caro que lo platicaremos con el señor presidente.”

De acuerdo a la normativa vigente en el estado de Puebla, se trata de que el munícipe no observó el artículo 59 en su fracción primera, razón que podría implicar una revocación de mandato, pero que sin duda, se suma a los problemas por desacato a diversos ordenamientos legales en relación con el tianguis municipal, ubicado en San Lucas Atoyatenco y al conflicto con el predio donde se ubica Seguridad pública y el gimnasio Rosendo Vázquez, conocido como San Damian,

Es necesario recordar que el asunto que originó la queja de Lidia Aguilera Cadena tiene su origen cuando la mañana del 28 de abril del 2014, un hombre fue llevado a los separos de la Policía Municipal de San Martín Texmelucan acusado de intento de violación, el sujeto quedó bajo la custodia de dos elementos de la corporación, que “no garantizaron la integridad y vida del detenido” que finalmente se ahorcó;  se desprende de la recomendación, la comandancia recibió aproximadamente a las 10 de la mañana “una llamada telefónica de la agente del Ministerio Público de San Martín Texmelucan, Puebla, mediante la que recomendó constante vigilancia al detenido a fin de garantizar su integridad física ya que éste conocía la gravedad del delito que había cometido.
Más adelante el documento destaca que “Si bien la muerte del sujeto se debió a una auto-agresión, tal circunstancia no exime de responsabilidad a los elementos de la Policía Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, ya que ellos tenían a su cargo el resguardo de la persona detenida y en consecuencia la obligación de salvaguardar su integridad y su vida… ”Finalmente, en el documento la CDH pide la reparación del daño para la familia del occiso, la capacitación de los elementos de la policía para que no se repita un caso de este tipo y además “una investigación que conduzca a la sanción de los hechos considerados como violatorios”. 
Finalmente, una versión no confirmada por los regidores entrevistados, quienes pidieron la gracia del anonimato, presume que la sugerencia de los asesores de Rafael Núñez Ramírez, fue la de no atender la recomendación pues esta era en favor de un supuesto violador y que en todo caso se podría argumentar un apoyo a la familia de la niña afectada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario